viernes, 25 de marzo de 2011

6. Reformas en Temas Ambientales

  • Ley de Creación de la Autoridad Ambiental de Lima Metropolitana y de las Autoridades Ambientales Regionales. Esta Ley debe permitir que los principales proyectos que estructuran el desarrollo de la ciudad de Lima y que son fundamentales para el desarrollo regional. 
  • Ley Marco para la Distribución de Competencias Ambientales Descentralizadas. Los Estudios de Impacto Ambiental, los PAMAS, los límites máximos permisibles entre otros instrumentos tienen que estar a cargo de los Gobiernos Regionales en los proyectos de su jurisdicción. 
  • Ley de Competencias Ambientales Nacionales. Modificación de las leyes respectivas para ampliar las atribuciones del Ministerio del medio ambiente (asumiendo los estudios de impacto ambiental de todos los sectores) y otorgar plena autonomía a la Autoridad Nacional del Agua y a la Autoridad Nacional Forestal, para recuperar confianza y legitimidad ante la población, blindándolas contra la presión política y de los grandes intereses económicos. 
  • Ordenamiento Territorial. Es de  necesidad una Ley de Ordenamiento Territorial y áreas protegidas, para cerrar el circuito, luego de la aprobación de la zonificación, económica y ecológica. 
  • Ley de Arborización. Incentivos para ampliación de áreas verdes en desarrollos inmobiliarios.

7. Inversión y Planificación

  • Ley de Creación del Sistema Nacional de Planificación e Inversiones Estratégicas. El Perú necesita crear un sistema vinculante de planificación que le de marco al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) 
  • Ley orientada a establecer los mecanismos de concertación entre el gobierno nacional y las regiones en materia de infraestructura económica. Una Ley que sea una propuesta que toma por referencia el modelo de planificación indicativa concertada del Brasil.

8. Inclusión

  • Ley del Derecho de la Consulta a los Pueblos Indígenas. En concordancia con las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo se debe legislar para establecer un procedimiento de consulta obligatorio consistente con los convenios internacionales suscritos por el Perú hace 15 años. 
  • Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad Estatal Indígena. Los conflictos como el de Bagua demuestran que se requiere de una institucionalidad estatal indígena fuerte que debe constituirse a partir de la debilitada INDEPA. Esta recomendación es tomada de la Defensoría del Pueblo. 
  • Ley de Fortalecimiento de la Operación de los Sistemas de Prestación de Servicios de Salud, Pensiones, Educación y Agrarios. Ley que determina que de los recursos adicionales del presupuesto público no financiero, el 60% deben destinarse a gasto de funcionamiento (bienes y servicios dentro de los Programas Estratégicos relacionados a la Política de y 40% a gasto de inversión con prioridad en los cuatro sectores mencionados. 
  • Ley orientada a establecer 3 escaños para elección de los Pueblos Originarios de la Amazonía y 1 escaño para los afro peruanos. Modificación de las normas del sistema electoral de modo que ambos segmentos poblacionales cuenten con una representación propia en el Congreso. 
  • Reforma del Código Civil para viabilizar el Matrimonio Igualitario entre personas del mismo sexo. Esta reforma implica la modificación del artículo 234 del código civil para que la institución incluya a gays, lesbianas, trans y bisexuales. 
  • Ley de Crímenes de Odio. Esta norma propone incluir como agravante de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y extorsión, cuando el motivo de la acción sea la orientación sexual y la identidad de género. 
  • Ley de Identidad de Género.  Ley que tendrá el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de las personas trans, viabilizando el cambio de nombre sin incluir la operación de reasignación sexual. 
  • Inclusión del acoso sexual en el código penal. Inclusión en el código penal del tipo de acoso sexual. 
·         Imprescriptibilidad del delito de violación de menores. Declarar imprescriptible el delito de violación de menores de edad.

·         Proyecto Ley de que incorpora a la Cobertura del Aseguramiento Universal, la atención integral con calidad, las medicinas,  los servicios de rehabilitación y un banco de prótesis para todas las patologías congénitas y adquiridas, dolencias crónicas, raras,  catastróficas y traumáticas eliminando las condiciones preexistentes en la salud. La falta de atención a las patologías congénitas incide gravemente en el alto índice de mortalidad infantil. En tanto que las enfermedades preexistentes que tienen una  mayor prevalencia en los sectores de pobreza y pobreza extrema no están cobertura dos. Otro tanto sucede con los servicios de rehabilitación, medicinas y aparatos ortésicos y protésicos, factor determinante para la recuperación y readaptación de los pacientes, quienes con tratamiento oportuno pueden ser rescatados de las filas de la discapacidad. 

·         Proyecto Ley que establece una Pensión no contributiva para las Personas con Discapacidad Severa que sufren Deficiencias Física, Sensorial, Intelectual y, o Mental. Se debe considerar que,  por la naturaleza de sus discapacidades,  estas personas se encuentran con graves y serias limitaciones para acceder a una oportunidad laboral, situación que trae como consecuencia  que las mismas vivan en permanente estado de abandono, por la sociedad y el Estado, no accediendo a condiciones básicas de vida como el agua, la alimentación, una vivienda y la salud.

·      Proyecto Ley que establece que las oficinas responsables de la temática de la discapacidad de las Instituciones Públicas, deberán ser dirigidas por Personas con Discapacidad debidamente calificadas. Las Personas con Discapacidad tienen que ser forjadoras de su propio desarrollo y su Inclusión Social tal como proclama la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por consiguiente, de ninguna manera se puede aceptar que las personas  y su temática sirvan como fuente de trabajo para personas sin discapacidad que pueden conseguir sus puestos de trabajo en diversos campos de la vida productiva del país. 

·         Proyecto Ley que establece el 5% del gasto de Inversión de los gobiernos locales y regionales se destinen para la promoción y desarrollo de las Personas con Discapacidad. El camino para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad está determinado, además de la salud y educación, por su incorporación a la vida productiva del país. Por tal razón es requisito sine quanon que el Estado invierta en promover su desarrollo a través de las capacitaciones y proyectos  de desarrollo.

·        Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Nino y Adolescente (SNAINA). El 28 de diciembre de 1992, mediante Decreto Ley No. 26102, se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes,  el mismo crea el Sistema de Protección Integral del Nino y Adolescente; el 7 de agosto del 2000 entró en vigencia un nuevo Código de los Niños y Adolescentes –actualmente vigente-, Ley No. 27337 que mantiene la figura del SNAINA. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para el buen funcionamiento del SNAINA, actualmente el Ente Rector no goza de la autonomía funcional que exige el código, con la debida capacidad de decisión política, no existiendo una coordinación entre los organismos creados, a nivel de diseño y ejecución de políticas a favor de los niños, niña y adolescente. En tal sentido se necesita crear una ley que establezca el principio de inter-sectorialidad, a través de programas integrales de protección para menores en alto riesgo, para evitar que caigan en el pandillaje, en las drogas,  y en el abuso sexual.

  • Ley de protección de propiedades comunitarias y de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales y vecinales son entes vivos, que tienen como finalidad promover su propio desarrollo y el de su comunidad, lo que implica la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ya sea a través de compra, donación, u otros medios, infraestructura y equipamiento, útil para el desarrollo de su comunidad, tales como coliseos, campos deportivos, comedores, escuelas, postas médicas, etc. Esta infraestructura necesita ser protegida y contar con el mantenimiento adecuado, lo que requiere de que la propiedad sobre los mismos este claramente delimitada. Por ello, se requiere una Ley que proponga que todas las organizaciones vecinales y sociales legalmente constituidas, podrán ser poseedoras de propiedades muebles e inmuebles, que podrán ser adquiridas y enajenadas, de acuerdo a lo que dispone el código civil. En el caso de los terrenos cedidos por el Estado, pasarán a ser propiedad de la organización de manera definitiva, pudiendo emitirse el título a nombre de la organización social o vecinal, en registros públicos.

9. Vivienda

  • Ley general de uso del suelo para vivienda a nivel urbano y rural, delimitando las áreas intangibles y las áreas de expansión urbana, así como áreas de remodelación para proyectos de densificación poblacional. Propone los mecanismos para garantizar que los suelos reservados para usos especiales, no sean invadidos, ni comercializados. 
  • Ley de Promoción de la organización vecinal para el desarrollo de su barrio y conversión y/o regularización de todas las organizaciones vecinales, en persona jurídica, que les permita ser propietaria de los bienes que reciben del estado y todos aquellos que puedan lograr producto de su gestión, esto promovera la organización, fortaleciendo el desarrollo de las poblaciones, en base a explotar sus propias capacidades. 
  • Ley de la vivienda popular y la promoción de la producción social del hábitat. Se plantea los mecanismos y recursos por los cuales, el estado promueve programas de vivienda para sectores medios y pobres, a nivel rural y urbano. Determina programas de vivienda nueva. Programas de remodelación y mejora de las viviendas. Mejoramiento con capacitación, asistencia técnica y financiera de los procesos de auto construcción. 
  • Reforma constitucional que incorpora el derecho de la vivienda como derecho fundamental de los seres humanos.

10. Agua y Salud

  • Ley de la creación del sistema único e integrado de servicios de salud. Que unifica todos los servicios de atención de salud del país, en uno solo; asi los profesionales, técnicos y personal de apoyo, tienen sueldos equitativos. Se puede normar los procesos asistenciales y calificar a estos establecimientos, en cuanto a calidad. 
  • Ley que declara como prioridad nacional, la producción de medicamentos para atender la demanda nacional, para lo cual se promoverá la invitación a la inversión privada nacional e internacional, para la importación de tecnología y la producción en el país. Esta Ley determina medidas de control de calidad de todos los medicamentos producidos en el Perú y los importados. 
  • Modificatorias a la ley de aseguramiento universal, de modo que que cubra todas las eventualidades de daño de la salud, para todos y todas, las personas que no aportan a otro tipo de seguro, garantizándoles atención integral de calidad. 
  • Ampliar competencias de SUNASS. Fortalecer dicho organismo y ampliar las competencias de modo de incluir en su ámbito de acción los servicios rurales prestados por las Municipalidades, JASS y otros operadores independientes. 
  • Competencias en vigilancia de la calidad del agua. Ley para redefinir las funciones y obligaciones de la SUNASS, así como del Ministerio de Salud, en el control y vigilancia planificada de la calidad del agua en las zonas rurales. 

11. Educación y Formación Laboral

·      Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial.  Orientada a corregir los errores e insuficiencias de la actual LCPM, que introduzca como criterio ordenador del sistema de mérito: el desempeño del docente, los logros de aprendizajes de los alumnos, la asesoría y acompañamiento a los estudiantes y padres de familia.  La Ley debe reconocer no sólo las horas de dictado de clases, sino la preparación de las mismas.

·      Una nueva ley de Formación Superior. Principalmente se busca que sea una ley marco que permita que la formación universitaria y la formación técnica-productiva se integren en un solo sistema, donde todas las opciones tengan acceso al mercado laboral, con mecanismos que aseguren la calidad académica en estas articulaciones.

·      Ley de Probidad del Sector Educación. Establece la lucha frontal contra la corrupción en el Sector Educación destinado a reforzar la ética pública, una gestión educativa eficiente y disponer los mecanismos de prevención, control y vigilancia ciudadana que garanticen la transparencia, probidad y rendición de cuentas de la gestión educativa en el marco de los fines y principios de la educación peruana.  El Sistema de Probidad de la Educación tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, evaluar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones orientadas a erradicar la corrupción en el Sector Educación, una de los factores que impiden la mejora de la educación.

·      Ley de Reconversión y Perfeccionamiento Docente.  Ante el excedente de docentes en el país –más de 200 mil- el Estado asume en alianza con las instituciones de educación superior, un sistema nacional de reconversión y perfeccionamiento docente de segunda especialización en Educación de Primera Infancia orientados a desarrollar capacidades de atención a niños menores de 3 años; Educación Intercultural Bilingüe para la atención de los déficit de profesores especializados en educación rural; especialización en Educación Básica  Alternativa, Educación Comunitaria, Educación Psicopedagógica y Orientación. Se trata de crear un contingente de profesionales que responda a las actuales demandas en estos campos que  a la fecha no existen, aprovechando de los recursos humanos que ya tenemos.  

·      Ley de Educación Sexual Integral y Orientación Psicopedagógica.  Se establece que para el dictado y desarrollo de determinadas áreas del Diseño Curricular Nacional –DCN- de la educación básica regular, lo asuman profesores capacitados en la especialidad de salud sexual, reproductiva y orientación psicopedagógica, que les permita brindar a los estudiantes un adecuado acompañamiento para su desarrollo bio-psico-afectivo, asegurándose no sólo una formación académica sino una formación integral.

·      Una ley para promover la formación superior técnica, productiva y tecnológica. Se debe asegurar que los docentes técnico-productivos también aspiren a mejores sueldos y beneficios sobra la base de sus méritos en la labor de enseñanza.

·      Ley de Creación de un fondo para la formación de recursos humanos en medianas y grandes empresas, como en Chile o Malasia, deduciendo hasta un 1% de las planillas para la inversión en capacitación tanto para empleados jóvenes y para principiantes o practicantes.

·      Ley de Creación de un fondo para créditos educativos para jóvenes de bajos recursos. Se propone promover una evaluación voluntaria de competencias para jóvenes de bajos recursos que sirva para identificar sus potencialidades y así facilitar su acceso a un crédito educativo. Este crédito educativo sería ofertado por una institución financiera, en estrecha articulación con el Estado, el sector empresarial y las Instituciones de Educación Superior.

12. Seguridad Ciudadana

  • La reestructuración de la policía, y su integración con los gobiernos locales y provinciales. La Policía debe estructurarse por Provincias y los comisarios deben ser designados y removidos tomando en cuenta la opinión de los alcaldes de forma vinculante. 
  • Ley de promoción de las Casas de la Juventud distritales como mecanismo para prevenir la violencia juvenil. 
  • Ley de Integración de los sistemas de de Juntas Vecinales (promovidas por la Policía y por los Municipios) en un solo esquema.