- Instalado el Congreso de la República, Fuerza Social propondrá un acuerdo multipartidario para la actualización de los proyectos dictaminados y de los que están parcialmente votados, para que la Comisión de Constitución elabore un dictamen con propuestas que actualicen el debate sobre la reforma de la Constitución de 1993 y proponga al Pleno los mecanismos para continuar y acabar con las votaciones pendientes sobre reforma de la Constitución, de modo que el país, por las vías que disponga el art. 206 de la Constitución, tenga una nueva Constitución.
- Fuerza Social trabajará un Acuerdo multipartidario en el Congreso de la República para agotar en las dos primeras legislaturas del período gubernamental que se inicia en el 2011, el debate constitucional y dotar al país con una Constitución totalmente reformada y promulgada a más tardar el 28 de julio de 2012. El acuerdo deberá contener las bases consensuadas para que la nueva Constitución refuerce la primacía de la persona humana, la institucionalidad democrática del país, el reconocimiento y la protección legal a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales de la población, la descentralización, la transparencia y la economía social de mercado, desde una perspectiva de economía humana y sostenible.
- En el plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la nueva Constitución, el Congreso aprobará las leyes de desarrollo constitucional concernientes al aparato orgánico del Estado, así como las leyes electorales para los casos en los que la implementación de la nueva estructura orgánica del Estado, requiere de procesos electorales inmediatos.
- Los elementos esenciales para ser incorporados a la nueva Constitución, en consonancia con las ejecutorias del Tribunal Constitucional, son los siguientes:
A) Derecho a la autodeterminación informativa
El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal.
B) Derecho a la defensa técnica:
El derecho a la defensa técnica es una manifestación formal del derecho a la defensa, por lo que su afectación vulnera la garantía del debido proceso. Sin embargo, a falta de abogado defensor, el Estado puede brindar a la victima un abogado de oficio, y en el futuro ser cambiado por alguien de su elección.
C) Derecho a la ejecución de las sentencias
La ejecución de las sentencia en los procesos constitucionales es una cuestión medular de la justicia. Por ello, el código procesal constitucional, ha establecido los parámetros y mecanismos de coerción
para su cumplimiento como son la inmutabilidad de las decisiones del TC, la competencia del juez originario para ejecutar sentencias, el principio de prevalencia de sentencias constitucionales y la facultad de impone sanciones y destituciones.
D) Derecho a la libre competencia
Se precisan los principios de interpretación sobre los cuales se sustentan los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 65 de la Constitución. Estableciéndose que queda proscrita toda interpretación aislada del derecho del consumidor frente al derecho de las empresas que signifiquen aceptar que el ‘status’ de los consumidores debe limitarse a un papel absolutamente pasivo dentro del marco de las relaciones económicas, por cuanto ello resultaría un abierto desconocimiento de la lógica proclamada por el artículo 1 de la Constitución.
E) Derecho a la protección del medio familiar:
Ningún padre de familia puede privar al otro de visitar a sus hijos, más aún si existe de por medio un régimen de visitas autorizado por el juez. La conducta obstructiva de los padres resulta afectando los derechos de los niños a la libertad individual, a la integridad personal, a tener una familia y no ser separado de ella, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material y a la efectividad de las resoluciones judiciales.
F) Derecho a la salud mental
La discapacidad mental no es sinónimo, prima facie, de incapacidad para tomar decisiones. Si bien las persona que adolecen de enfermedades mentales, suelen tener dificultad para decidir o comunicar tales decisiones, estas deben ser tomadas en cuenta puesto que ello es una manifestación de su autodeterminación, y en primera instancia de su dignidad.
G) Derecho a la verdad
Negarle el acceso a información de relevancia pública al ciudadano, no solo significa afectación a su derecho a la información, sino también su derecho a la verdad. En ese sentido, ocultarle información puede dar lugar a responsabilidad funcional de los servidores y funcionarios públicos involucrados.
H) Derecho a la vida privada
El derecho a la información no es irrestricto. El ejercicio periodístico requiere un mínimo esencial que es la veracidad de su contenido. Si bien es cierto existe una compleja relación entre los derechos a la información y a la vida privada, también es certero afirmar que no se puede preferir la libertad de información sin someterlo a un juicio de ponderación.
I) Derecho a recibir una remuneración justa
La remuneración que percibe un trabajador por el trabajo prestado no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, no obstante de tratarse de igual labor.
J) Derecho al agua potable
El derecho al agua potable es un derecho fundamental y los supuestos mínimos para su desarrollo son: el acceso, la calidad y la suficiencia. No existe norma expresa que contenga dicho reconocimiento a nivel interno; a nivel internacional aun se encuentran pendientes de desarrollo muchos de los ámbitos que comprendería dicho atributo. Es por ello que, se hace permisible acudir, para tal efecto, principalmente a la opción valorativa o principalista y la cláusula de los derechos implícitos que le permite servir de referente. Así las cosas, la utilización de la fórmula de individualización antes descrita posibilitaría legitimar la existencia de un derecho al agua potable en calidad de atributo fundamental no enumerado. Su reconocimiento se encontraría ligado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado Social y Democrático de Derecho.”
K) Derecho al descanso y disfrute del tiempo libre
Es evidente que el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable. Entonces, la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. Es válido por ello concluir, también, en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso diario sea posible.
- Reforma Constitucional para el Tratamiento Preferencial a la Inversión Nacional. Complementariamente se reformará la Constitución en cuanto al tratamiento igualitario de la inversión extranjera y nacional. El objetivo es otorgar tratamiento preferencial a los capitales nacionales y recuperar la soberanía der las políticas públicas.