viernes, 25 de marzo de 2011

AGENDA LEGISLATIVA


 

AGENDA LEGISLATIVA DEL PARTIDO DESCENTRALISTA FUERZA SOCIAL
2011-2016

 Marzo, 2011




Índice
















Introducción

·         La bancada de Fuerza Social busca renovar profundamente la política nacional desde el Parlamento.

·         Fuerza Social se propone llegar al Congreso para darle continuidad a la renovación de la política nacional iniciada por nuestro Partido en la campaña municipal pasada y ahora desde la gestión de Susana Villarán como alcaldesa de Lima Metropolitana.

·         Somos el Partido de la Ola Verde, somos Fuerza Social que con la Alcaldesa Susana Villarán ha empezado la lucha contra la corrupción y por una gestión pública transparente y eficiente en beneficio principalmente de los más pobres.

·         Esta lucha la queremos extender desde el Congreso fiscalizando, legislando y ejerciendo la representación de los ciudadanos para fortalecer:

-      El proceso de descentralización, apoyando la autonomía, las competencias y capacidades de los gobiernos regionales y las municipalidades de todo el país.
-      La lucha contra la corrupción y por la transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
-      La transparencia y equidad en el financiamiento de las campañas electorales para evitar que la presión e influencia del poder económico sea una puerta abierta a la corrupción y a la presencia del narcotráfico.
-      La lucha contra la pobreza y la desigualdad para que los programas sociales, los servicios básicos y la infraestructura beneficien principalmente a los sectores sociales más pobres y a los territorios más postergados del país.
-      La conservación del ambiente y el uso racional de los recursos (agua, suelos, biodiversidad) para enfrentar el cambio climático y la inseguridad alimentaría que amenazan al país.
-      La promoción de los emprendedores de la ciudad y del campo para generar competitividad empleo e ingresos para las grandes mayorías nacionales.

1. Reforma constitucional

  • Instalado el Congreso de la República, Fuerza Social propondrá un acuerdo multipartidario para la actualización de los proyectos dictaminados y de los que están parcialmente votados, para que la Comisión de Constitución elabore un dictamen con propuestas que actualicen el debate sobre la reforma de la Constitución de 1993 y proponga al Pleno los mecanismos para continuar y acabar con las votaciones pendientes sobre reforma de la Constitución, de modo que el país, por las vías que disponga el art. 206 de la Constitución, tenga una nueva Constitución. 
  • Fuerza Social trabajará un Acuerdo multipartidario en el Congreso de la República para agotar en las dos primeras legislaturas del período gubernamental que se inicia en el 2011, el debate constitucional y dotar al país con una Constitución totalmente reformada y promulgada a más tardar el 28 de julio de 2012.   El acuerdo deberá contener las bases consensuadas para que la nueva Constitución refuerce la primacía de la persona humana, la institucionalidad democrática del país, el reconocimiento y la protección legal a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales de la población, la descentralización, la transparencia y la economía social de mercado, desde una perspectiva de economía humana y sostenible. 
  • En el plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la nueva Constitución, el Congreso aprobará las leyes de desarrollo constitucional concernientes al aparato orgánico del Estado, así como las leyes electorales para los casos en los que la implementación de la nueva estructura orgánica del Estado, requiere de procesos electorales inmediatos. 
  • Los elementos esenciales para ser incorporados a la nueva Constitución, en consonancia con las ejecutorias del Tribunal Constitucional, son los siguientes: 
A)     Derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal.

B)     Derecho a la defensa técnica:

El derecho a la defensa técnica es una manifestación formal del derecho a la defensa, por lo que su afectación vulnera la garantía del debido proceso. Sin embargo, a falta de abogado defensor, el Estado puede brindar a la victima un abogado de oficio, y en el futuro ser cambiado por alguien de su elección.

C)     Derecho a la ejecución de las sentencias

La ejecución de las sentencia en los procesos constitucionales es una cuestión medular de la justicia. Por ello, el código procesal constitucional, ha establecido los parámetros y mecanismos de coerción
para su cumplimiento como son la inmutabilidad de las decisiones del TC, la competencia del juez originario para ejecutar sentencias, el principio de prevalencia de sentencias constitucionales y la facultad de impone sanciones y destituciones.

D)     Derecho a la libre competencia

Se precisan los principios de interpretación sobre los cuales se sustentan los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en el artículo 65 de la Constitución. Estableciéndose que queda proscrita toda interpretación aislada del derecho del consumidor frente al derecho de las empresas que signifiquen aceptar que el ‘status’ de los consumidores debe limitarse a un papel absolutamente pasivo dentro del marco de las relaciones económicas, por cuanto ello resultaría un abierto desconocimiento de la lógica proclamada por el artículo 1 de la Constitución.

E)      Derecho a la protección del medio familiar:

Ningún padre de familia puede privar al otro de visitar a sus hijos, más aún si existe de por medio un régimen de visitas autorizado por el juez. La conducta obstructiva de los padres resulta afectando los derechos de los niños a la libertad individual, a la integridad personal, a tener una familia y no ser separado de ella, a crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material y a la efectividad de las resoluciones judiciales.

F)      Derecho a la salud mental

 La discapacidad mental no es sinónimo, prima facie, de incapacidad para tomar decisiones. Si bien las persona que adolecen de enfermedades mentales, suelen tener dificultad para decidir o comunicar tales decisiones, estas deben ser tomadas en cuenta puesto que ello es una manifestación de su autodeterminación, y en primera instancia de su dignidad.

G)     Derecho a la verdad

Negarle el acceso a información de relevancia pública al ciudadano, no solo significa afectación a su derecho a la información, sino también su derecho a la verdad. En ese sentido, ocultarle información puede dar lugar a responsabilidad funcional de los servidores y funcionarios públicos involucrados.

H)     Derecho a la vida privada

El derecho a la información no es irrestricto. El ejercicio periodístico requiere un mínimo esencial que es la veracidad de su  contenido. Si bien es cierto existe una compleja relación entre los derechos a la información y a la vida privada, también es certero afirmar que no se puede preferir la libertad de información sin someterlo a un juicio de ponderación.

I)        Derecho a recibir una remuneración justa

La remuneración que percibe un trabajador por el trabajo prestado no debe ser sometida a ningún acto de discriminación, ni ser objeto de recorte, ni de diferenciación, no obstante de tratarse de igual labor.

J)       Derecho al agua potable

El derecho al agua potable es un derecho fundamental y los supuestos mínimos para su desarrollo son: el acceso, la calidad y la suficiencia. No existe norma expresa que contenga dicho reconocimiento a nivel interno; a nivel internacional aun se encuentran pendientes de desarrollo muchos de los ámbitos que comprendería dicho atributo. Es por ello que, se  hace permisible acudir, para tal efecto, principalmente a la opción valorativa o principalista y la cláusula de los derechos implícitos que le permite servir de referente. Así las cosas, la utilización de la fórmula de individualización antes descrita posibilitaría legitimar la existencia de un derecho al agua potable en calidad de atributo fundamental no enumerado. Su reconocimiento se encontraría ligado directamente a valores tan importantes como la dignidad del ser humano y el Estado Social y Democrático de Derecho.”

K)     Derecho al descanso y disfrute del tiempo libre

Es evidente que el ejercicio del derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre guarda estrecha relación con la implantación de una jornada de trabajo razonable. Entonces, la jornada de trabajo no puede ser un impedimento para el adecuado ejercicio del mencionado derecho o convertirlo en impracticable. Es válido por ello concluir, también, en que las jornadas atípicas deberán ser razonables y proporcionadas según el tipo de actividad laboral, a fin de que el derecho al descanso diario sea posible.

  • Reforma Constitucional para el Tratamiento Preferencial a la Inversión Nacional. Complementariamente se reformará la Constitución en cuanto al tratamiento igualitario de la inversión extranjera y nacional. El objetivo es otorgar tratamiento preferencial a los capitales nacionales y recuperar la soberanía der las políticas públicas.

2. Reformas del Congreso

  • Ley de Compromiso Público. Obligación del Compromiso público firmado por las personas que llegan a ocupar cargos públicos en procesos electorales donde su participación es debida a partidos políticos, de respeto al voto ciudadano que lo elige en representación de esa organización partidaria. 
  • Ley Anti-transfuguismo. En el caso del transfuguismo político, práctica desembozada que ofende a la dignidad del elector, se propone una reforma constitucional para elegir, conjuntamente con una lista al Congreso, a una lista de congresistas accesitarios pertenecientes al partido político del candidato. De verificarse el cambio de un partido a otro, se produce la vacancia automática y el ingreso del accesitario. Esta tarea la debe cumplir el Jurado Nacional de Elecciones. 
  • Reforma del Reglamento del Congreso. En la misma línea, una medida que se propondrá será la reforma del Reglamento del Congreso, para evitar la formación de nuevos grupos parlamentarios. Es decir, existirán tantos grupos como partidos al inicio de la primera legislatura, del primer año de gestión. Sólo habrá una excepción: se permitirá la existencia de un grupo parlamentarios mixto, en el que converjan obligatoriamente los parlamentarios que no alcanzaron el mínimo legal para constituir grupo parlamentario. 
  • Inmunidad Parlamentaria. La inmunidad parlamentaria no puede convertirse en un mecanismo de impunidad. Para ello, la regla debe ser muy sencilla: todo congresista que sea requerido por el Poder Judicial por un proceso penal anterior a su elección debe perder automáticamente su inmunidad. 
  • Congreso Bicameral: Creación del Congreso Bicameral con un sistema electoral más representativo en el cual se elimina el voto preferencial. Se deben mejorar los mecanismos de representación política. El congresista representa, obviamente, a la jurisdicción que lo eligió, pero el electorado carece de mecanismos de control efectivo. Uno de ellos debe ser la renovación por tercios del Congreso, es decir, la posibilidad de que el electorado corrija eventualmente y cada cierto tiempo, una mala elección. Se establece que los congresistas sean elegidos a través de circunscripciones más pequeñas. 
  • Ley de Descentralización Política del Legislativo. Orientada a viabilizar la participación de los Movimientos Regionales en las elecciones de los congresistas.

3. Reformas en Materia Laboral y Pensiones

·           Nueva Ley General del Trabajo: Ley que establezca la revisión integral de la legislación laboral expedida desde el año 1992, adecuando el nuevo marco normativo en materia individual y colectiva de trabajo a la nueva realidad y fundamentalmente a las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.

·           Reorganización integral del Ministerio de Trabajo: Ley que declare en emergencia y en reorganización el Ministerio de Trabajo, con especial énfasis en sus tareas fiscalizadoras y de control del cumplimiento de las normas. En la norma se propondrá la contratación de los diez mejores alumnos de las facultades de Derecho del Perú, para que ingresen a un contingente de 700 inspectores de trabajo.

·           Relaciones Colectivas de Trabajo: Nueva Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que estimule la sindicalización, el fortalecimiento de los sindicatos, la negociación colectiva, la negociación por rama y el compromiso de incremento de producción de las empresas.

·           Pago de remuneraciones devengadas:  Ley que regule el derecho de los trabajadores a percibir remuneraciones devengadas una vez que tengan sentencias consentidas y ejecutoriadas, en especial énfasis en el pago de remuneraciones devengadas de los trabajadores repuestos vía procesos constitucionales, cuya despido haya sido declarado nulo y sin efecto legal.

·           Pensión No Contributiva: Ley que establezca la Pensión no contributiva para todos los mayores de 65 años que no tengan ingresos regulares.

·           Ley de Arbitraje Obligatorio en Materia Pensionaria: Ley que establezca la obligatoriedad del arbitraje previo para todos los conflictos derivados de derechos económico-pensionarios reconocidos por ley o por convenio colectivo teniendo el laudo expedido por la autoridad competente la calidad de título de ejecución, procediendo el recurso de anulación ante la Corte Superior de Justicia con cuya resolución final en segunda y última instancia sería definitiva,  aplicándose de manera supletoria lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del D.Leg. 1071, Nueva Ley General de Arbitraje. De esta manera se descongestionaría al Poder Judicial de esta carga procesal y se daría un procedimiento más beneficioso para el pensionista o jubilado.

·           Ley de Creación de la Defensoría del Pensionista: Ley que permitiría a los pensionistas y jubilados a nivel nacional poder contar con la asesoría jurídica especializada en dicha área, únicamente en el ámbito de arbitraje previo, en los casos de incumplimiento de las leyes o convenios colectivos. Esta institución estaría a cargo del Ministerio de Justicia con el apoyo del Colegio de Abogados de Lima y de las universidades públicas y privadas. De esta manera, no solo se daría un apoyo legal a los pensionistas y jubilados, sino también se crearía conciencia sobre la vital importancia de esta realidad social que afecta a este débil y relegado sector del país.

·           Ley  de Simplificación de los Procesos Contencioso Administrativos en Materia Previsional: Esta ley abreviaría todos los procesos de esta naturaleza que se encuentren en trámite en sede judicial hasta antes de la sentencia de primera instancia, el cual de la siguiente manera: Conciliación judicial obligatoria, sentencia, recurso impugnatorio ante la Sala Superior correspondiente, de ser el caso, con cuya resolución concluiría el mismo, sin  que exista la posibilidad de interponer Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República que solo produce dilación y gasto de recursos de manera innecesaria. De esta manera los pensionistas y jubilados no tendrían que espera años por la decisión final y hacer uso del dinero que por derecho le corresponde.

·           Ley  Aplicación de Medidas Cautelares incluso fuera de proceso, en el caso en que mediante prueba fehaciente se acredite que  la vida y subsistencia del recurrente  se encuentre en peligro o que existe la posibilidad de un perjuicio irreparable para el pensionista o jubilado: Norma que dada la naturaleza de los derechos pensionarios que constituyen derechos fundamentales de la persona. De esta manera se permitiría a los pensionistas y jubilados poder percibir provisionalmente el monto que se le adeuda, sin tener que esperar la admisión de la demanda o la sentencia  de primera instancia o de segunda instancia final.

4. Reformas en Transportes y Energía

  • Nueva Ley General de Transporte y Tránsito: Orientada a definir las competencias entre los tres niveles de gobierno y en el nivel de gobierno nacional, establecer las diferencias entre las competencias de tránsito y de transportes. Se deben establecer los incentivos al chatarreo y los incentivos para que los propietarios de los  vehículos sean gradualmente accionistas de las empresas propietarias de las empresas titulares de rutas. Esta norma debe garantizar que en la Región Lima Metropolitana las competencias sobe la emisión de brevetes, la decisión de los trazos de las rutas de los metros o trenes y las correspondientes a las revisiones técnicas. 
  • Modificatorias a la Ley de Puntos, Ley de Creación de la Escuela Nacional de Choferes y Ley del Chofer Profesional. Con el objetivo de modernizar integralmente el sector. 
  • Modernización de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Se requiere para definir un nuevo modelo de desarrollo portuario que facilite que en los puertos en donde no se pueda generar competencia se permita que los actuales prestadores de servicios portuarios puedan asociarse con ENAPU en APPs, de modo de modernizar los puertos regionales y los puertos de la selva. También se requiere darle a la Autoridad Portuaria Nacional el grado de autonomía de los órganos reguladores. 
  • Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Orientada a crear una Dirección General de Ciudades que apoye y subsidie los sistemas de transporte masivo. 
  • Ley de Creación de la Autoridad del Transporte en Lima Metropolitana y en las 30 principales ciudades. En el Perú se producen 6,000 muertos por año en las carreteras. Se requiere de autoridades fuertes con una escala remunerativa apropiada y autonomía suficiente en lo económico y en lo administrativo de modo de poder enfrentar el grave problema de los accidentes de tránsito. 
  • Modificación a la Ley de Creación de SUTRAN. Con el objetivo de darle la autonomía equivalente a un órgano regulador. 
  • Modificación de Ley General de Hidrocarburos. Con el objetivo de sustituir la fijación de precios a través del estimado de la paridad de importación por un esquema de paridad de exportación o de costos reales. 
  • Ampliación de Funciones de Osinergmin. Ampliar las competencias de Osinergmin para que regule también los servicios de electricidad rurales. Esta norma es recomendada por la Defensoría del Pueblo. 
  • Modificar el marco legal del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). A fin de que cumpla con su finalidad original de subsidiar a los usuarios de menores recursos, la mayoría de ellos localizados en zonas rurales. Esta norma es recomendada por la Defensoría del Pueblo. 
  • Ampliar el área de influencia de las Empresas Públicas Regionales. De modo de que incluyan a las zonas rurales. Esta norma es recomendada por la Defensoría del Pueblo.

5. Reformas en Descentralización

  • Ley de Descentralización Fiscal. Sobre la base de la propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, esta Ley debe establecer un modelo que elimine la discrecionalidad del MEF en la asignación de los recursos ordinarios entre los diferentes niveles de gobierno y entre gobiernos del mismo nivel. La idea es que funcione un esquema de co-participación que establezca una regla fiscal que sea más predecible y que las asignaciones de los presupuestos de inversión correspondan mejor a la necesidad de atender los déficits sociales y de inversión. 
  • Ley de Mancomunidades para los Gobiernos Regionales. Una Ley que permita un mecanismo análogo al de mancomunidades regionales en el nivel municipal y que permita la ejecución de proyectos mancomunada de dos o más regiones. 
  • Ley del Empleo Público Regional y Local. Ley que faculte las reorganizaciones de los gobiernos regionales y locales, mejorar las condiciones de operación y corregir las escalas remunerativas con prioridad en los gobiernos regionales y municipales que concentran el canon. 
  • Ley del funcionario público. Ley que introduzca los incentivos y prohibiciones para que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los cargo que no son de confianza en el Estado. Y que, adicionalmente, faculte a los sectores a normar la carrera pública y escalafón en cada ministerio. 
  • Ley que viabiliza la Transferencia de las Empresas Públicas Regionales de Distribución Eléctrica. Las empresas públicas regionales de distribución son de escala regional y deben transferirse y administrarse de forma mancomunada por las regiones de modo de no perder economías de escala. 
  • Ley que viabiliza la Transferencia de SEDAPAL a la municipalidad de Lima Metropolitana. SEDAPAL no puede seguir siendo la única empresa de saneamiento que no está articulada a su municipalidad. 
  • Modificar el Título V del Capítulo V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Con el objetivo de precisar las funciones y facultades de los Gobiernos Locales con relación a las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional y precisar las funciones que corresponde asumir a las Municipalidades provinciales y distritales. Esta modificación debe permitir: fortalecer el rol normativo, planificador y ordenador de las municipalidades provinciales en todas las materias de competencia municipal -de manera que les permita fijar referentes normativos más uniformes para el funcionamiento de las municipalidades distritales- y concentrar en las municipalidades distritales las funciones de supervisión, evaluación y control en las materias de competencia municipal. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo. 
·        Incorporar en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas sobre la transferencia de la gestión municipal de modo que se garantice la continuidad en la gestión municipal y la presentación de los servicios a la ciudadanía. Para ello se deberá definir con claridad los procedimientos a seguir, las responsabilidades de la comisión de    transferencia, los mecanismos de control y las acciones administrativas o judiciales que se deban adoptar contra aquellas autoridades que no cumplan con dicho proceso. En caso de responsabilidad penal, referir al delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado e el artículo 377° del Código Penal. Además se establecerá que las autoridades ediles deben publicar los documentos de transferencias de gestión en los portales de transparencia institucionales, en concordancia con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley  de Transparencia y Acceso a la información Publica. Adicionalmente se deberá incorporar a representantes de los vecinos y vecinas en la comisión de transferencia y se limitará temporalmente la facultad del Alcalde que va a concluir su mandato para realizar actos procesales de disposición, tales como el allanamiento y la transacción. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo.

·        Modificar la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776: Con el objetivo de establecer la obligación de las municipalidades de incorporar en la ordenanza que aprueba el monto de las tasas administrativas la estructura del costo de ellas, de manera que se expliciten los costos efectivos que demanda la presentación del servicio que brinda a cambio de la tasa. Al igual que en el caso de las tasas de arbitrios. Además se debe establecer como obligación de las municipalidades la publicación de la estructura de costo de las tasas municipales en los portales de transparencia institucionales. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo.