viernes, 25 de marzo de 2011

5. Reformas en Descentralización

  • Ley de Descentralización Fiscal. Sobre la base de la propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, esta Ley debe establecer un modelo que elimine la discrecionalidad del MEF en la asignación de los recursos ordinarios entre los diferentes niveles de gobierno y entre gobiernos del mismo nivel. La idea es que funcione un esquema de co-participación que establezca una regla fiscal que sea más predecible y que las asignaciones de los presupuestos de inversión correspondan mejor a la necesidad de atender los déficits sociales y de inversión. 
  • Ley de Mancomunidades para los Gobiernos Regionales. Una Ley que permita un mecanismo análogo al de mancomunidades regionales en el nivel municipal y que permita la ejecución de proyectos mancomunada de dos o más regiones. 
  • Ley del Empleo Público Regional y Local. Ley que faculte las reorganizaciones de los gobiernos regionales y locales, mejorar las condiciones de operación y corregir las escalas remunerativas con prioridad en los gobiernos regionales y municipales que concentran el canon. 
  • Ley del funcionario público. Ley que introduzca los incentivos y prohibiciones para que todos los ciudadanos tengan igualdad de acceso a los cargo que no son de confianza en el Estado. Y que, adicionalmente, faculte a los sectores a normar la carrera pública y escalafón en cada ministerio. 
  • Ley que viabiliza la Transferencia de las Empresas Públicas Regionales de Distribución Eléctrica. Las empresas públicas regionales de distribución son de escala regional y deben transferirse y administrarse de forma mancomunada por las regiones de modo de no perder economías de escala. 
  • Ley que viabiliza la Transferencia de SEDAPAL a la municipalidad de Lima Metropolitana. SEDAPAL no puede seguir siendo la única empresa de saneamiento que no está articulada a su municipalidad. 
  • Modificar el Título V del Capítulo V de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Con el objetivo de precisar las funciones y facultades de los Gobiernos Locales con relación a las competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional y precisar las funciones que corresponde asumir a las Municipalidades provinciales y distritales. Esta modificación debe permitir: fortalecer el rol normativo, planificador y ordenador de las municipalidades provinciales en todas las materias de competencia municipal -de manera que les permita fijar referentes normativos más uniformes para el funcionamiento de las municipalidades distritales- y concentrar en las municipalidades distritales las funciones de supervisión, evaluación y control en las materias de competencia municipal. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo. 
·        Incorporar en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas sobre la transferencia de la gestión municipal de modo que se garantice la continuidad en la gestión municipal y la presentación de los servicios a la ciudadanía. Para ello se deberá definir con claridad los procedimientos a seguir, las responsabilidades de la comisión de    transferencia, los mecanismos de control y las acciones administrativas o judiciales que se deban adoptar contra aquellas autoridades que no cumplan con dicho proceso. En caso de responsabilidad penal, referir al delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificado e el artículo 377° del Código Penal. Además se establecerá que las autoridades ediles deben publicar los documentos de transferencias de gestión en los portales de transparencia institucionales, en concordancia con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806, Ley  de Transparencia y Acceso a la información Publica. Adicionalmente se deberá incorporar a representantes de los vecinos y vecinas en la comisión de transferencia y se limitará temporalmente la facultad del Alcalde que va a concluir su mandato para realizar actos procesales de disposición, tales como el allanamiento y la transacción. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo.

·        Modificar la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776: Con el objetivo de establecer la obligación de las municipalidades de incorporar en la ordenanza que aprueba el monto de las tasas administrativas la estructura del costo de ellas, de manera que se expliciten los costos efectivos que demanda la presentación del servicio que brinda a cambio de la tasa. Al igual que en el caso de las tasas de arbitrios. Además se debe establecer como obligación de las municipalidades la publicación de la estructura de costo de las tasas municipales en los portales de transparencia institucionales. Esta es una norma recomendada por la Defensoría del Pueblo.

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