viernes, 25 de marzo de 2011

11. Educación y Formación Laboral

·      Nueva Ley de Carrera Pública Magisterial.  Orientada a corregir los errores e insuficiencias de la actual LCPM, que introduzca como criterio ordenador del sistema de mérito: el desempeño del docente, los logros de aprendizajes de los alumnos, la asesoría y acompañamiento a los estudiantes y padres de familia.  La Ley debe reconocer no sólo las horas de dictado de clases, sino la preparación de las mismas.

·      Una nueva ley de Formación Superior. Principalmente se busca que sea una ley marco que permita que la formación universitaria y la formación técnica-productiva se integren en un solo sistema, donde todas las opciones tengan acceso al mercado laboral, con mecanismos que aseguren la calidad académica en estas articulaciones.

·      Ley de Probidad del Sector Educación. Establece la lucha frontal contra la corrupción en el Sector Educación destinado a reforzar la ética pública, una gestión educativa eficiente y disponer los mecanismos de prevención, control y vigilancia ciudadana que garanticen la transparencia, probidad y rendición de cuentas de la gestión educativa en el marco de los fines y principios de la educación peruana.  El Sistema de Probidad de la Educación tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, evaluar y garantizar la aplicación de políticas, planes, programas y acciones orientadas a erradicar la corrupción en el Sector Educación, una de los factores que impiden la mejora de la educación.

·      Ley de Reconversión y Perfeccionamiento Docente.  Ante el excedente de docentes en el país –más de 200 mil- el Estado asume en alianza con las instituciones de educación superior, un sistema nacional de reconversión y perfeccionamiento docente de segunda especialización en Educación de Primera Infancia orientados a desarrollar capacidades de atención a niños menores de 3 años; Educación Intercultural Bilingüe para la atención de los déficit de profesores especializados en educación rural; especialización en Educación Básica  Alternativa, Educación Comunitaria, Educación Psicopedagógica y Orientación. Se trata de crear un contingente de profesionales que responda a las actuales demandas en estos campos que  a la fecha no existen, aprovechando de los recursos humanos que ya tenemos.  

·      Ley de Educación Sexual Integral y Orientación Psicopedagógica.  Se establece que para el dictado y desarrollo de determinadas áreas del Diseño Curricular Nacional –DCN- de la educación básica regular, lo asuman profesores capacitados en la especialidad de salud sexual, reproductiva y orientación psicopedagógica, que les permita brindar a los estudiantes un adecuado acompañamiento para su desarrollo bio-psico-afectivo, asegurándose no sólo una formación académica sino una formación integral.

·      Una ley para promover la formación superior técnica, productiva y tecnológica. Se debe asegurar que los docentes técnico-productivos también aspiren a mejores sueldos y beneficios sobra la base de sus méritos en la labor de enseñanza.

·      Ley de Creación de un fondo para la formación de recursos humanos en medianas y grandes empresas, como en Chile o Malasia, deduciendo hasta un 1% de las planillas para la inversión en capacitación tanto para empleados jóvenes y para principiantes o practicantes.

·      Ley de Creación de un fondo para créditos educativos para jóvenes de bajos recursos. Se propone promover una evaluación voluntaria de competencias para jóvenes de bajos recursos que sirva para identificar sus potencialidades y así facilitar su acceso a un crédito educativo. Este crédito educativo sería ofertado por una institución financiera, en estrecha articulación con el Estado, el sector empresarial y las Instituciones de Educación Superior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario