- Ley del Derecho de la Consulta a los Pueblos Indígenas. En concordancia con las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo se debe legislar para establecer un procedimiento de consulta obligatorio consistente con los convenios internacionales suscritos por el Perú hace 15 años.
- Ley de Fortalecimiento de la Institucionalidad Estatal Indígena. Los conflictos como el de Bagua demuestran que se requiere de una institucionalidad estatal indígena fuerte que debe constituirse a partir de la debilitada INDEPA. Esta recomendación es tomada de la Defensoría del Pueblo.
- Ley de Fortalecimiento de la Operación de los Sistemas de Prestación de Servicios de Salud, Pensiones, Educación y Agrarios. Ley que determina que de los recursos adicionales del presupuesto público no financiero, el 60% deben destinarse a gasto de funcionamiento (bienes y servicios dentro de los Programas Estratégicos relacionados a la Política de y 40% a gasto de inversión con prioridad en los cuatro sectores mencionados.
- Ley orientada a establecer 3 escaños para elección de los Pueblos Originarios de la Amazonía y 1 escaño para los afro peruanos. Modificación de las normas del sistema electoral de modo que ambos segmentos poblacionales cuenten con una representación propia en el Congreso.
- Reforma del Código Civil para viabilizar el Matrimonio Igualitario entre personas del mismo sexo. Esta reforma implica la modificación del artículo 234 del código civil para que la institución incluya a gays, lesbianas, trans y bisexuales.
- Ley de Crímenes de Odio. Esta norma propone incluir como agravante de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y extorsión, cuando el motivo de la acción sea la orientación sexual y la identidad de género.
- Ley de Identidad de Género. Ley que tendrá el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de las personas trans, viabilizando el cambio de nombre sin incluir la operación de reasignación sexual.
- Inclusión del acoso sexual en el código penal. Inclusión en el código penal del tipo de acoso sexual.
· Imprescriptibilidad del delito de violación de menores. Declarar imprescriptible el delito de violación de menores de edad.
· Proyecto Ley de que incorpora a la Cobertura del Aseguramiento Universal, la atención integral con calidad, las medicinas, los servicios de rehabilitación y un banco de prótesis para todas las patologías congénitas y adquiridas, dolencias crónicas, raras, catastróficas y traumáticas eliminando las condiciones preexistentes en la salud. La falta de atención a las patologías congénitas incide gravemente en el alto índice de mortalidad infantil. En tanto que las enfermedades preexistentes que tienen una mayor prevalencia en los sectores de pobreza y pobreza extrema no están cobertura dos. Otro tanto sucede con los servicios de rehabilitación, medicinas y aparatos ortésicos y protésicos, factor determinante para la recuperación y readaptación de los pacientes, quienes con tratamiento oportuno pueden ser rescatados de las filas de la discapacidad.
· Proyecto Ley que establece una Pensión no contributiva para las Personas con Discapacidad Severa que sufren Deficiencias Física, Sensorial, Intelectual y, o Mental. Se debe considerar que, por la naturaleza de sus discapacidades, estas personas se encuentran con graves y serias limitaciones para acceder a una oportunidad laboral, situación que trae como consecuencia que las mismas vivan en permanente estado de abandono, por la sociedad y el Estado, no accediendo a condiciones básicas de vida como el agua, la alimentación, una vivienda y la salud.
· Proyecto Ley que establece que las oficinas responsables de la temática de la discapacidad de las Instituciones Públicas, deberán ser dirigidas por Personas con Discapacidad debidamente calificadas. Las Personas con Discapacidad tienen que ser forjadoras de su propio desarrollo y su Inclusión Social tal como proclama la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por consiguiente, de ninguna manera se puede aceptar que las personas y su temática sirvan como fuente de trabajo para personas sin discapacidad que pueden conseguir sus puestos de trabajo en diversos campos de la vida productiva del país.
· Proyecto Ley que establece el 5% del gasto de Inversión de los gobiernos locales y regionales se destinen para la promoción y desarrollo de las Personas con Discapacidad. El camino para la inclusión y desarrollo de las Personas con Discapacidad está determinado, además de la salud y educación, por su incorporación a la vida productiva del país. Por tal razón es requisito sine quanon que el Estado invierta en promover su desarrollo a través de las capacitaciones y proyectos de desarrollo.
· Ley del Sistema Nacional de Atención Integral del Nino y Adolescente (SNAINA). El 28 de diciembre de 1992, mediante Decreto Ley No. 26102, se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, el mismo crea el Sistema de Protección Integral del Nino y Adolescente; el 7 de agosto del 2000 entró en vigencia un nuevo Código de los Niños y Adolescentes –actualmente vigente-, Ley No. 27337 que mantiene la figura del SNAINA. Si bien se han hecho esfuerzos importantes para el buen funcionamiento del SNAINA, actualmente el Ente Rector no goza de la autonomía funcional que exige el código, con la debida capacidad de decisión política, no existiendo una coordinación entre los organismos creados, a nivel de diseño y ejecución de políticas a favor de los niños, niña y adolescente. En tal sentido se necesita crear una ley que establezca el principio de inter-sectorialidad, a través de programas integrales de protección para menores en alto riesgo, para evitar que caigan en el pandillaje, en las drogas, y en el abuso sexual.
- Ley de protección de propiedades comunitarias y de las organizaciones sociales. Las organizaciones sociales y vecinales son entes vivos, que tienen como finalidad promover su propio desarrollo y el de su comunidad, lo que implica la adquisición de bienes muebles e inmuebles, ya sea a través de compra, donación, u otros medios, infraestructura y equipamiento, útil para el desarrollo de su comunidad, tales como coliseos, campos deportivos, comedores, escuelas, postas médicas, etc. Esta infraestructura necesita ser protegida y contar con el mantenimiento adecuado, lo que requiere de que la propiedad sobre los mismos este claramente delimitada. Por ello, se requiere una Ley que proponga que todas las organizaciones vecinales y sociales legalmente constituidas, podrán ser poseedoras de propiedades muebles e inmuebles, que podrán ser adquiridas y enajenadas, de acuerdo a lo que dispone el código civil. En el caso de los terrenos cedidos por el Estado, pasarán a ser propiedad de la organización de manera definitiva, pudiendo emitirse el título a nombre de la organización social o vecinal, en registros públicos.
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