· Nueva Ley General del Trabajo: Ley que establezca la revisión integral de la legislación laboral expedida desde el año 1992, adecuando el nuevo marco normativo en materia individual y colectiva de trabajo a la nueva realidad y fundamentalmente a las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
· Reorganización integral del Ministerio de Trabajo: Ley que declare en emergencia y en reorganización el Ministerio de Trabajo, con especial énfasis en sus tareas fiscalizadoras y de control del cumplimiento de las normas. En la norma se propondrá la contratación de los diez mejores alumnos de las facultades de Derecho del Perú, para que ingresen a un contingente de 700 inspectores de trabajo.
· Relaciones Colectivas de Trabajo: Nueva Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que estimule la sindicalización, el fortalecimiento de los sindicatos, la negociación colectiva, la negociación por rama y el compromiso de incremento de producción de las empresas.
· Pago de remuneraciones devengadas: Ley que regule el derecho de los trabajadores a percibir remuneraciones devengadas una vez que tengan sentencias consentidas y ejecutoriadas, en especial énfasis en el pago de remuneraciones devengadas de los trabajadores repuestos vía procesos constitucionales, cuya despido haya sido declarado nulo y sin efecto legal.
· Pensión No Contributiva: Ley que establezca la Pensión no contributiva para todos los mayores de 65 años que no tengan ingresos regulares.
· Ley de Arbitraje Obligatorio en Materia Pensionaria: Ley que establezca la obligatoriedad del arbitraje previo para todos los conflictos derivados de derechos económico-pensionarios reconocidos por ley o por convenio colectivo teniendo el laudo expedido por la autoridad competente la calidad de título de ejecución, procediendo el recurso de anulación ante la Corte Superior de Justicia con cuya resolución final en segunda y última instancia sería definitiva, aplicándose de manera supletoria lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del D.Leg. 1071, Nueva Ley General de Arbitraje. De esta manera se descongestionaría al Poder Judicial de esta carga procesal y se daría un procedimiento más beneficioso para el pensionista o jubilado.
· Ley de Creación de la Defensoría del Pensionista: Ley que permitiría a los pensionistas y jubilados a nivel nacional poder contar con la asesoría jurídica especializada en dicha área, únicamente en el ámbito de arbitraje previo, en los casos de incumplimiento de las leyes o convenios colectivos. Esta institución estaría a cargo del Ministerio de Justicia con el apoyo del Colegio de Abogados de Lima y de las universidades públicas y privadas. De esta manera, no solo se daría un apoyo legal a los pensionistas y jubilados, sino también se crearía conciencia sobre la vital importancia de esta realidad social que afecta a este débil y relegado sector del país.
· Ley de Simplificación de los Procesos Contencioso Administrativos en Materia Previsional: Esta ley abreviaría todos los procesos de esta naturaleza que se encuentren en trámite en sede judicial hasta antes de la sentencia de primera instancia, el cual de la siguiente manera: Conciliación judicial obligatoria, sentencia, recurso impugnatorio ante la Sala Superior correspondiente, de ser el caso, con cuya resolución concluiría el mismo, sin que exista la posibilidad de interponer Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia de la República que solo produce dilación y gasto de recursos de manera innecesaria. De esta manera los pensionistas y jubilados no tendrían que espera años por la decisión final y hacer uso del dinero que por derecho le corresponde.
· Ley Aplicación de Medidas Cautelares incluso fuera de proceso, en el caso en que mediante prueba fehaciente se acredite que la vida y subsistencia del recurrente se encuentre en peligro o que existe la posibilidad de un perjuicio irreparable para el pensionista o jubilado: Norma que dada la naturaleza de los derechos pensionarios que constituyen derechos fundamentales de la persona. De esta manera se permitiría a los pensionistas y jubilados poder percibir provisionalmente el monto que se le adeuda, sin tener que esperar la admisión de la demanda o la sentencia de primera instancia o de segunda instancia final.
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